angle-left Casas rurales: escapada con garantías

Fecha 18 julio 2025

Recomendaciones generales: Las casas rurales de la Comunidad de Madrid constituyen un método de hospedaje visitado por viajeros durante todo el año, no obstante, a la hora de contratar un establecimiento rural debe tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones generales:

  • Estos establecimientos pueden ser de varios tipos, en función de si ofrecen el alquiler completo de la vivienda o bien por habitaciones. En este sentido, podemos distinguir entre hoteles rurales, apartamentos rurales y casas rurales.
  • Todos los establecimientos deben ofrecer una información clara sobre los precios y las características del alojamiento. La publicidad es vinculante, por lo que se debe cumplir con lo especificado en los anuncios. Los alojamientos rurales deben exhibir su categoría en la entrada del establecimiento, con un distintivo en forma de hoja.
  • Todos ellos, independientemente de su categoría y tipo, deben estar limpios, en buenas condiciones de conservación e higiene y disponer de agua caliente. Asimismo, deben tener energía eléctrica, calefacción y agua potable.
  • Los propietarios están obligados a entregar una factura por los servicios prestados, en ella debe aparecer, entre otros, el desglose por días de los servicios prestados y la fecha de entrada y de salida.
  • En el ámbito de la Comunidad de Madrid, las casas rurales están reguladas en el Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid.

Recogida de datos en establecimientos de hospedaje: El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, establece un nuevo sistema de recogida y remisión de información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con el objetivo de mejorar la prevención e investigación de delitos, especialmente en el ámbito del terrorismo, el crimen organizado y el fraude documental.

Este real decreto afecta principalmente a empresas de alojamiento turístico como las casas rurales y de alquiler de vehículos y otras actividades que, por su naturaleza, pueden ser utilizadas como medio para cometer infracciones penales. La normativa sustituye al anterior sistema de partes de entrada de viajeros (conocido como “hojas-registro”) y establece un procedimiento más amplio, detallado y digitalizado de remisión de datos.

¿Qué datos pueden pedirse a los clientes?

Los titulares de las actividades afectadas deberán recabar, conservar y comunicar los siguientes datos de sus clientes:

  • Datos de identificación personal: nombre, apellidos, número del documento de identidad o pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual.
  • Datos del documento identificativo: tipo, número, país de expedición, fecha de expedición y caducidad.
  • Datos de contacto: teléfono y correo electrónico, si están disponibles.
  • Datos de la estancia o servicio contratado: fechas de entrada y salida, lugar de prestación del servicio, identificación del vehículo alquilado (en su caso), y forma de pago utilizada.
  • Datos del titular de la reserva: cuando el servicio se contrata por un tercero o en grupo.
  • Otros datos específicos: como la matrícula del vehículo del cliente, acompañantes, o itinerarios previstos (en alquiler de vehículos), si procede.

Obligaciones de las empresas

Las empresas están obligadas a:

  1. Registrar electrónicamente los datos de forma precisa y segura.
  2. Transmitirlos telemáticamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los plazos y condiciones que determine el Ministerio del Interior.
  3. Custodiar la información durante un plazo de 3 años.
  4. Adoptar medidas técnicas de protección de datos personales, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018.

Prohibición de pedir copia del DNI o pasaporte:

La Agencia Española de Protección de Datos indica que está prohibido solicitar una copia del DNI O PASAPORTE, ya que vulnera el principio de minimización de datos, establecido en el artículo 5.1.c) del RGPD, y supone un tratamiento excesivo de datos.

Esto se debe a que el DNI completo contiene más datos que los obligados a aportar en virtud de la normativa aplicable, como la fotografía, la fecha de caducidad del documento, el CAN o el nombre de los padres. Asimismo, el entregar una copia de la documentación personal implica, entre otros, un riesgo innecesario de suplantación de la identidad, que debe ser evitado o, por lo menos, mitigado de manera efectiva. Adicionalmente, cabe recordar que el DNI no contiene la totalidad de la información solicitada en el Anexo I del Real Decreto 933/2021 por lo que, por sí solo, no es un recurso válido para poder cumplir con la citada norma.