La hipoteca inversa en España es un producto financiero diseñado, principalmente, para personas mayores de 65 años o personas en situación de dependencia, que sean propietarias de una vivienda. Permite obtener liquidez (dinero) utilizando su vivienda como garantía, sin perder la propiedad ni tener que abandonar su hogar.
Características de la hipoteca inversa:
- El solicitante y beneficiarios designados deben ser personas de edad igual o superior a los 65 años o afectas de dependencia.
- El deudor debe disponer del importe del préstamo mediante disposiciones periódicas o mediante una única disposición.
- Además, la deuda solo debe ser exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario
- Antes de firmar el contrato de préstamo hipotecario, la entidad financiera debe facilitar al consumidor una oferta vinculante con todas las condiciones del crédito, que tiene una validez mínima de 14 días
- Si los herederos del titular de la hipoteca deciden recuperar la vivienda, tendrán que devolver a la entidad financiera lo prestado más los intereses, mediante un único pago o solicitando una hipoteca. Si los herederos deciden no liquidar la hipoteca, la entidad puede subastar la vivienda.
Algunos aspectos de la jurisprudencia sobre la hipoteca inversa.
- Necesidad de control de las cláusulas abusivas: Sentencia del Tribunal Constitucional 80/2022, de 18 de junio: Esta sentencia aborda la falta de control judicial sobre cláusulas abusivas en procedimientos de ejecución hipotecaria. El Tribunal determinó que no examinar de oficio la posible abusividad de cláusulas en dichos procedimientos vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los consumidores.
- Posibilidad de pedir compensaciones en caso de existir cláusulas abusivas. Sentencia del Tribunal Constitucional 172/2023, de 11 de diciembre: Esta sentencia sostiene que, una vez concluida una ejecución hipotecaria con la transmisión de la propiedad a terceros, no procede examinar la abusividad de las cláusulas en ese procedimiento. Sin embargo, el consumidor puede hacer valer sus derechos en un procedimiento posterior para obtener reparación económica.