angle-left La garantía en la venta de bienes de consumo, aspectos a tener en cuenta.

Fecha 22 septiembre 2025

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, continúa siendo una piedra angular en la protección de los derechos de los consumidores en España. Entre sus disposiciones más destacadas se encuentra la Ley de Garantías, que regula los derechos del comprador en caso de productos defectuosos o no conformes.

La Ley de Garantías en España refuerza la protección del consumidor en todo tipo de contratos de compraventa

Contratos incluidos en la Ley

La ley se aplica a los contratos celebrados entre consumidores y empresarios relativos a:

  • Compraventa de bienes muebles (productos físicos)
  • Contratos de suministro de bienes con elementos digitales
  • Contratos de contenidos o servicios digitales
  • Contratos de prestación de servicios (en la medida en que haya una obligación de resultado)

Esta normativa también contempla las obligaciones del vendedor, la duración de las garantías legales, y los derechos del consumidor en caso de producto defectuoso o no conforme con lo pactado.

Qué se entiende por “falta de conformidad”

Un bien se considera no conforme si:

  • No se ajusta a la descripción realizada por el vendedor o no posee las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor.
  • No es apto para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes del mismo tipo.
  • No presenta la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo.
  • No se entrega con los accesorios, instrucciones o actualizaciones conforme al contrato o a lo esperable.

En caso de falta de conformidad, el consumidor tiene derecho a:

  • Reparación o sustitución gratuita
  • Reducción del precio
  • Resolución del contrato, en determinados supuestos

Plazos de garantía legal según el tipo de bien

A partir de las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 7/2021:

  • Bienes nuevos: Garantía legal de 3 años desde la entrega del bien. Durante los primeros 2 años, se presume que el defecto existía ya en el momento de la entrega, salvo prueba en contrario.
  • Bienes de segunda mano: El vendedor y el consumidor pueden pactar un plazo de garantía no inferior a 1 año. Si no se pacta expresamente, se aplica el plazo general de 3 años, pero la presunción de existencia del defecto se limita a 1 año.
  • Bienes con elementos digitales (como smartphones, smart TVs, electrodomésticos inteligentes): Deben mantenerse actualizados durante un plazo mínimo de 3 años, o mientras el contrato lo contemple.
  • Contenidos o servicios digitales (software, suscripciones, apps): Garantía de 2 años, o durante toda la duración del contrato si este es de prestación continuada.

Recomendaciones y recordatorio al consumidor
Desde el Ministerio de Consumo se recuerda que:

  • La garantía legal es obligatoria y no puede ser limitada por el vendedor.
  • La garantía comercial (voluntaria) nunca puede sustituir o reducir los derechos legales.
  • Es recomendable conservar el justificante de compra y la documentación del producto.
  • En caso de disconformidad, es recomendable que el consumidor primero se dirija al vendedor y posteriormente reclame por las vías legales que procedan.

¿Cómo reclamar en caso de disconformidad? Es muy importante en caso de negativa del vendedor a atender en garantía pedir una hoja de reclamación oficial incluyendo la fecha en la que se cumplimenta y presentarlo en la Oficina de Consumo competente o por vía judicial.