La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Majadahonda advierte que en los últimos años se han incrementado los casos de consumidores que reciben facturas con costes desorbitados. Estas facturas suelen derivar de una presunta manipulación del contador de luz o por la falta de lectura durante un periodo de tiempo.
Frecuentemente, las compañías distribuidoras o comercializadoras pretenden realizar cobros abusivos sin entrar a valorar las circunstancias concretas de cada asunto.
Ante el aumento de estas incidencias, y con el objetivo de proteger los derechos de los vecinos, la OMIC de Majadahonda detalla el marco normativo vigente y los pasos que deben dar los ciudadanos afectados para defenderse.
Marco Legal y Actuación de las Distribuidoras
El régimen aplicable distingue entre los suministros de gas y electricidad, los cuales se amparan en normativas específicas y otorgan distintos derechos y obligaciones:
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Sector Eléctrico (RD 1955/2000 y RD 1110/2007): El propietario del contador ( normalmente la persona consumidora) es el responsable de la custodia y mantenimiento de los equipos de medida. Las empresas pueden interrumpir el suministro de forma inmediata si detectan enganches directos, derivaciones para suministros no previstos o una manipulación del equipo de medida. La sanción habitual en estos supuestos —de no existir un criterio objetivo de consumo— consiste en facturar un importe equivalente a la potencia contratada por seis horas de utilización diarias durante un año. Asimismo, el Real Decreto 1110/2007 rige sobre los equipos de medida, dejando claro que solo las empresas distribuidoras están habilitadas legalmente para su manipulación técnica, verificación y programación.
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Sector Gasista (RD 1434/2002): Los equipos de medida podrán ser propiedad del consumidor o estar alquilados, pero en ambos casos el usuario será responsable de su custodia. Tanto los consumidores como las empresas transportistas, distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente en materia de energía donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario. Los gastos generados por la comprobación y verificación del contador serán a cargo del solicitante en el caso de que resulte correcto el funcionamiento del mismo, y a cargo del propietario del equipo en caso contrario.
En el supuesto que exista una resolución de la Administración competente en materia de energía en la Comunidad de Madrid por fraude (como un enganche sin contrato o manipulación), la Compañía determinará la cantidad necesaria para recuperar el consumo no facturado y los gastos derivados de la inspección. Es fundamental que las personas consumidoras sepan que la justicia española (según doctrina consolidada del Tribunal Supremo) ha establecido que las distribuidoras no pueden cobrar al consumidor el coste de cambiar el contador del gas, ni siquiera en los casos donde este haya sido manipulado.
Consejos Prácticos y Vías de Reclamación
La OMIC de Majadahonda recuerda que no existe una presunción de veracidad absoluta que favorezca a los operarios de las distribuidoras por defecto, por lo que el usuario puede oponerse aportando pruebas en contra. Se aconseja recopilar de inmediato la siguiente documentación probatoria:
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Historial de facturación de los dos últimos años para demostrar un hábito de consumo regular, antes y después de la supuesta anomalía.
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Certificado histórico de empadronamiento que acredite la ausencia de variación en el número de habitantes en la vivienda afectada.
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Certificado del secretario y presidente de la comunidad de propietarios en el que se constante que el acceso al cuarto de contadores no es libre ni público para los vecinos.
En caso de recibir este tipo de facturas anómalas, los afectados deben seguir este orden estricto de reclamación:
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Reclamar primero de forma oficial ante la compañía comercializadora y/o la distribuidora.
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Si la reclamación previa no surte efecto o la respuesta es desestimatoria, el reclamante puede dirigirse a la Dirección General de Economía e Industria de la Comunidad de Madrid, teléfono 915802100.
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Como última instancia, siempre está abierta la vía judicial para solicitar la nulidad de las facturas que resulten improcedentes.
Para cualquier consulta puedes contactar con la Oficina de Información al Consumidor de Majadahonda que está situada en la Avd. Guadarrama nº 34 edificio lateral derecho, el teléfono de atención al público es 916349107, el horario de atención al público es de lunes a viernes laborables de 9 a 14 horas.