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DERECHOS DEL USUARIO EN LA COMPRA DE UN VEHÍCULO DE SEGUNDA MANO EN MADRID


  • La normativa madrileña exige a los profesionales exhibir un cartel con el precio total, kilometraje y antigüedad antes de la venta.

  • Se recuerda la distinción fundamental entre la garantía comercial (profesionales) y la reclamación por vicios ocultos (particulares).


Ante el auge del mercado de vehículos de ocasión, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) recuerda a los ciudadanos la importancia de conocer sus derechos antes, durante y después de la compra.

La normativa vigente ( autonómica y estatal) ofrece un doble escudo de protección que muchos compradores desconocen.

Antes de comprar: El derecho a la información veraz

En la Comunidad de Madrid, la protección comienza antes de la firma. Según el Decreto 68/2003, todo vehículo expuesto para la venta por un profesional debe portar obligatoriamente un cartel informativo visible (adherido al vehículo). Este distintivo tiene valor contractual y debe incluir:

  • Precio total: Incluyendo todos los impuestos y gastos de gestoría.

  • Datos técnicos: Marca, modelo, cilindrada y, crucialmente, la fecha de primera matriculación y el kilometraje recorrido

  • Procedencia: Indicar si el vehículo proviene de alquiler, autoescuela o uso particular.

Asimismo, el consumidor tiene derecho a someter el vehículo a una revisión en un taller independiente (a su cargo, salvo pacto contrario) y a exigir que el documento informativo se anexe al contrato de compraventa.


La Garantía: ¿Profesional o Particular?

Es vital distinguir a quién se compra, ya que los plazos y derechos cambian radicalmente:

  • Compra a Profesionales (Concesionarios/Compraventas): La Ley de Garantías establece un plazo general de tres años. No obstante, es práctica habitual y legal pactar una reducción a un año, siempre que conste por escrito. 

    • La clave de la prueba: Si la avería surge durante el periodo de garantía pactado (generalmente el primer año), la ley presume que el defecto ya existía de origen. El vendedor debe reparar, rebajar el precio o resolver el contrato.

  • Compra a Particulares: Aquí no aplica la ley de consumo, sino el Código Civil. No existe una "garantía" comercial, sino un saneamiento por vicios ocultos (defectos graves no visibles). El comprador dispone de solo 6 meses para reclamar y la carga de la prueba recae sobre él; es decir, debe demostrar que el fallo existía antes de la entrega.


Recomendaciones finales

  • Desde la OMIC se aconseja conservar toda la documentación (publicidad, distintivo informativo del Decreto 68/2003, contrato y factura desglosada).

  • Ante cualquier irregularidad con un profesional, se debe solicitar la Hoja de Reclamaciones y acudir a la OMIC o la Junta arbitral de consumo si la empresa acepta someterse a ese sistema o la vía judicial. En compraventas entre particulares, la vía de resolución será los tribunales de justicia.


Para cualquier consulta puedes contactar con la Oficina de Información al Consumidor de Majadahonda que está situada en la Avd. Guadarrama nº 34 edificio lateral derecho, el teléfono de atención al público es 916349107, el horario de atención al público es de lunes a viernes laborables de 9 a 14 horas.
 

  • OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
  • Avda. de Guadarrama, 34 (lateral derecho) - 28220 Majadahonda
  • T: 91 634 91 07
  • mail: consumo@majadahonda.org