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angle-left Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención (Línea 1)

Fecha 09 abril 2026

La Comunidad de Madrid, desde la Dirección General del Servicio Público de Empleo, pone a disposición de las personas trabajadoras autónomas, empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro, sociedades civiles, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas y/o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.
Estos incentivos requieren:
  • Un periodo mínimo de mantenimiento de la contratación, a jornada completa, de 12 meses.
  • Que el centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad de Madrid y tenga asignando un código de cuenta de cotización de la Seguridad Social correspondiente a la Comunidad de Madrid.
Estas ayudas se integran en el plan estratégico de subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid contribuyendo a entre otros objetivos a reducir el desempleo, fomentar la estabilidad en el empleo, disminuir la brecha de género, mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y facilitar el acceso al empleo de personas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.
Las cuantías de la subvención que se pueden solicitar son:
5.500 euros por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo de personas en alguna de las siguientes situaciones:
  • Personas mayores de 30 años que son desempleadas de larga duración. Esto significa que deben estar inscritas como demandantes de empleo, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
  • Personas con edad entre los 45 y 54 años (ambos inclusive) que están desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, al menos, el día inmediatamente anterior a su contratación.
7.500 euros por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo de personas en alguna de las siguientes situaciones:
  • Personas mayores de 30 años que son desempleadas de muy larga duración. Esto significa que deben estar inscritas como demandantes de empleo durante un período ininterrumpido de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
  • Personas mayores de 45 años que son desempleadas de larga duración. Esto significa que deben estar inscritas como demandantes de empleo, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
  • Personas mayores de 55 años que son desempleadas y están inscritas como demandantes de empleo.
  • Personas desempleadas de cualquier edad, que desempeñan su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en un municipio rural de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes.
¿Dónde y cuándo se pueden tramitar estas ayudas?
Estas cuantías pueden incrementarse con importes adicionales que se indican en la Orden que regula dicha línea de incentivos. 
Toda la información en el enlace
 
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