angle-left Ayudas a asociaciones para promoción y proyectos para digitalización del comercio minorista y servicios

Fecha 21 febrero 2025

Nueva convocatoria de ayudas para apoyar a las asociaciones, federaciones y confederaciones que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, para contribuir al desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para digitalizar el comercio minorista y los servicios.
 

Periodo subvencionable:

  • Entre el 1 enero y el 31 de octubre de 2025, siendo necesario que los gastos imputados hayan sido efectivamente pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

No obstante lo anterior, se admitirán facturas y justificantes de pago correspondientes a gastos realizados, como máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias que necesariamente se hayan de llevar a cabo con carácter previo al evento principal que se ha de realizar, siempre, en período subvencionable.

Gastos subvencionables:

  • Gastos de personal propio, que preste sus servicios de manera acreditada en las actividades subvencionadas de promoción y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico, propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor. En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.
  • Gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores, limpieza, personal de seguridad o de mantenimiento, y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico. 
  • Creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones de promoción. 
  • Actividades de digitalización para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), a través de plataformas de comercio electrónico propias y ajenas. 
  • Actividades de marketing digital, acciones y campañas en redes sociales y web, ventas con comercio electrónico y en espacios comerciales en Internet o de transformación digital. 
  • Creación, incorporación o mantenimiento de páginas web, aplicaciones, plataformas tecnológicas y marketplaces, gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta (espacios comerciales en la red), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones y cierres de ventas durante el período subvencionable, en portales y plataformas comerciales en Internet, para la venta o promoción de los productos de los asociados. 
  • Gastos de consultoría y de asesoramiento relativas a las actividades que sean subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos por las actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, tales como herramientas y métodos digitales para la fidelización de los clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y macrodatos, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras. 
  • Diseño y producción de páginas web, así como los gastos derivados del desarrollo de las páginas webs propias de la asociación, federación o confederación. i) j) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos. La organización y/o participación en ferias y eventos. 
  • Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de los mismos, así como los basados en las TIC. 
  • Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción. m) Acciones necesarias para el diseño y ejecución de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, vehículos, material y documentación, publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad o decoración.

Cuantía de la subvención 

Las ayudas consistirán en subvenciones del 90 por ciento del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General competente en materia de comercio y servicios, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de veinticinco mil euros (25.000,00 euros). 

En el caso de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1 a) de las bases reguladoras, el importe máximo de contratación que se considerará a efectos del cálculo de la subvención por este concepto, será de treinta mil euros (30.000,00 euros) por persona contratada. 

En los supuestos de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1 g), quedan incluidos los costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas y del sector servicios con un tope de gasto máximo subvencionable por establecimiento de novecientos euros (900,00 euros), impuestos incluidos.


Plazo de presentación de solicitudes

INICIO:    18 febrero 2025
FIN:         17 marzo 2025

Normativa y más información en:

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